POR ESTE MEDIO SE COMUNICA a los votantes
calificados de la ciudad de Madera, que se realizara una
elección el día martes 2 de Noviembre, 2004
en la ciudad, con el propósito de votar para las
siguientes medidas:
MEDIDA CONSULTIVA
De ser aprobados, deberán utilizarse como sigue,
los ingresos obtenidos por nuevos impuestos de venta y utilidades?
• La contratación de diez (10) nuevos oficiales
de paz
• La contratación de nueve (9) nuevos bomberos
• La construcción de una (1) estación
de bomberos adicional
• La contratación de seis (6) nuevos trabajadores
para parques
• La contratación de tres (3) nuevos oficiales
de aplicación de la ley
• No mas de la mitad de uno por ciento (0.5%) deberá
usarse para administración
MEDIDA DE IMPUESTOS DE TRANSACCIONES Y USO
“Deberá la Ciudad de Madera imponer un aumento
de un cuarto de centavo (0.25 c)
al impuesto de ventas en la Ciudad de Madera, cuyas ganancias
deberán usarse para preservar servicios gubernamentales
esenciales generales, incluyendo pero no limitados a, policía
y protección contra incendios, parques y recreación,
trabajos públicos, mejoras de calles, aplicación
de la ley y otros programas y servicios de la Ciudad? Este
impuesto expirara después de diez (10) años.”
MEDIDA DE IMPUESTOS A USUARIOS DE UTILIDADES
“Deberá la Ciudad de Madera imponer un impuesto
a los usuarios de utilidades generales publicas en la Ciudad
de Madera, con una tasa de 1.25% para todos los usuarios
de utilidades – reducido al ).75% para todos los usuarios
comerciales de gas y electricidad: la cual provee una exención
para ciertos ciudadanos de 62 años de edad o mayores:
dicho impuesto será usado para la preservación
de servicios gubernamentales esenciales generales, el cual
expirara después de diez (10 ) años?”
Las proposiciones que serán sujetas a votación
y las Declaraciones de las Medidas, deberán ser contestadas
con un si, o un no.
Las votaciones estarán abiertas de 7:00 a.m. a 8:00
p.m. el día de la elección. Los limites de
los recintos de votación dentro de la Ciudad, la
ubicación de las casillas de votaciones y los nombres
de los oficiales seleccionados para conducir la elección,
deberán ser determinados por la Administración
del Registro de Votantes de Madera.
La Administración de Archivos del Condado ha establecido
las siguientes fechas limite para someter los Argumentos
y Refutaciones de las medidas anteriormente mencionadas.
El calendario es como sigue:
Periodo para someter Argumentos a Favor o en Contra de
las Medidas - 8/06/04 a 8/16/04
Periodo para someter Refutaciones a Argumentos
- 8/17/04 a 8/26/04
Periodo de 10 días para Inspección Publica
- 8/27/04 a 9/06/04*
El cuerpo legislativo de la ciudad o cualquier miembro
o miembros del cuerpo legislativo autorizados por dicho
cuerpo legislativo, o un individuo elector quien sea elegible
para votar sobre la medida, o una asociación legal
de ciudadanos, o cualquier combinación de dichos
electores y asociaciones, pueden archivar un argumento escrito
a favor o en contra de cualquier medida. Ningún Argumento
deberá exceder de 300 palabras en extensión.
El oficial de elecciones deberá mandar imprimir los
argumentos a favor o en contra de la medida, si es que sean
sometidos, y deberá incluir los argumentos, precedidos
de un análisis, en el folleto de información
al votante que acompaña la Balota de muestra.
La siguiente declaración deberá ser impresa
en la cubierta del frente o si no la hay, en el encabezado
de la primera pagina de los argumentos impresos:
“Argumentos en apoyo de, o en oposición de
las leyes propuestas, son opiniones de sus autores.”
Nota: Esta medida no ha recibido su carta oficial según
la fecha de esta noticia. Las Medidas serán nombradas
con letras, siguiendo el cierre del periodo de nominación
el día 6 de Agosto, 2004. someta argumentos con un
espacio en blanco, para permitir colocar la letra, una vez
que le sea asignada.
Los argumentos impresos presentados a los votantes, deberán
ser titulados ya sea “Argumento a favor de la Medida
_________” o “Argumento en contra de la medida________”.
Las palabras en el titulo no deberán ser contadas
cuando se determine la longitud de cualquier argumento.
Si mas de un argumento a favor, o mas de un argumento en
contra de alguna medida es sometido, el oficial de elecciones
deberá seleccionar uno de los argumentos a favor
y uno de los argumentos en contra para su impresión
y distribución a los votantes.
Cuando el oficial de elecciones del condado ha seleccionado
los argumentos a favor y en contra de la medida, la cual
va a ser impresa y distribuida a los votantes, el oficial
de elecciones deberá mandar copias de los argumentos
en favor a los autores de los argumentos en contra, y copias
de los argumentos en contra, a los autores de los argumentos
en favor. Los autores podrán preparar y someter argumentos
de refutación que no excedan de 250 palabras. Argumentos
de Refutación deberán ser impresos en la misma
manera como los argumentos directos. Cada refutación
deberá ser titulada “ Refutación al
Argumento en favor de la Medida ________” o “Refutación
al Argumento en contra de la medida ______”. Las palabras
utilizadas en el titulo, no deberán ser contadas
cuando se determine la longitud de cualquier argumento de
refutación.
El oficial de elecciones deberá hacer disponible,
una copia de los materiales sometidos, para inspección
publica en su oficina por un periodo de 10 días calendarios
inmediatamente siguiendo la fecha limite para someter dichos
documentos. Cualquier persona puede obtener del oficial
de elecciones, una copia de los materiales sometidos. El
oficial de elecciones podrá cobrar un pago a cualquier
persona que desee una copia de los materiales. El costo
no deberá exceder de los cargos incurridos por el
oficial de elecciones al proporcionar las copias.
Para mas información, contacte la Administración
de Archivos del Condado, La División de Elecciones
al (559) 675-7720 o llame gratis al 1-800- 435-0509
Fechada el 7/13/04 REBECCA MARTINEZ
ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS DEL CONDADO, REGISTRO DE VOTANTES