POR ESTE MEDIO SE COMUNICA a los votantes
calificados del Distrito Escolar de Chowchilla High School
en el condado de Madera (el “Distrito”), que,
de acuerdo con las previsiones del Código de Educación
del Estado de California, se realizara una elección
para bonos el día martes 2 de Noviembre, 2004 en
el Distrito.
En la Elección, se someterá una medida a
los votantes calificados del Distrito, para obtener la autorización
del Distrito de emitir y vender bonos en una cantidad que
no debe exceder de $8,100,000.
La declaración de la medida, deberá ser abreviada
en la Balota de acuerdo a lo siguiente:
Para mejorar la calidad de educación, El Distrito
Escolar de Chowchilla Union High School debera mejorar y
construir salones de clase adicionales e instalaciones,
hacer mejoramientos en salud y seguridad , renovar sistemas
eléctricos, mejorar el acceso de estudiantes a computadoras
y tecnología moderna, mejorar los baños y
sistemas de plomería, reemplazar los techados, renovar
la cafetería y hacerse elegible para recibir $4,300,000.
en subvenciones del Estado, al emitir $8,100,000. en bonos,
con tasa de interés dentro de los limites legales,
auditorias anuales, un comité de vigilancia de ciudadanos
y NO dinero para los salarios de administradores?
La pregunta deberá ser respondida ya sea por la
palabra “BONOS SI” o la palabra “BONOS
NO”
La siguiente declaración de Tasa de Interés
delineara los Bonos Propuestos:
(insertar la declaración aquí)
Si el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los electores
calificados vota “SI” en la proposición,
Esta proposición es aprobada.
Las elecciones abrirán desde las 7:00 a.m. hasta
las 8:00 p.m. en el día de la elección. Los
limites de los recintos electorales dentro del Distrito,
la ubicación de los centros electorales y los nombres
de los oficiales seleccionados para conducir la elección,
deberán ser determinados por el Administrador del
Registro De Votantes de Madera.
La Junta de Administradores del Distrito Escolar de Chowchilla
Union High School, por adopción de la Resolución
numero 18 (la “Resolución”), el día
28 de Junio, 2004, ha llamado a elecciones de acuerdo a
las previsiones de las Secciones 5322, 15100 y 15266 del
Código de Educación. En todos otros detalles
no enumerados en esta Noticia, la elección deberá
ser realizada y conducida según lo previsto por la
ley relacionado a las elecciones de distritos escolares.
El Administrador de Registros del Condado ha establecido
las siguientes fechas limite para someter los argumentos
y refutaciones a la medida arriba mencionada. El calendario
será de acuerdo a lo siguiente:
Periodo para someter Argumentos a Favor o en Contra de
la medidas 8/06/04 a 8/16/04
Periodo para someter Refutaciones a los Argumentos 8/17/04
a 8/26/04
10 Días para el Periodo de Inspección Publica
8/27/04 a a9/06/04
La Junta de gobernación del distrito o cualquier
miembro o miembros de la junta, autorizados por la Junta,
o cualquier votante individual quien sea elegible para votar
en la medida, o una asociación legal de ciudadanos,
o cualquier combinación de dichos votantes y asociaciones,
podrán archivar un argumento por escrito a favor
o en contra de cualquier medida. Ningún Argumento
deberá exceder de 300 palabras en extensión.
El oficial de elecciones deberá mandar imprimir los
argumentos a favor o en contra de la medida, si es que sean
sometidos, y deberá incluir los argumentos, precedidos
de un análisis, en el folleto de información
al votante que acompaña la Balota de muestra.
La siguiente declaración deberá ser impresa
en la cubierta del frente o si no la hay, en el encabezado
de la primera pagina de los argumentos impresos:
“Argumentos en apoyo de, o en oposición de
las leyes propuestas, son opiniones de sus autores.”
Nota: Esta medida no ha recibido su carta oficial según
la fecha de esta noticia. Las Medidas serán nombradas
con letras, siguiendo el cierre del periodo de nominación
el día 6 de Agosto, 2004. someta argumentos con un
espacio en blanco, para permitir colocar la letra, una vez
que le sea asignada.
Los argumentos impresos presentados a los votantes, deberán
ser titulados ya sea “Argumento a favor de la Medida
_________” o “Argumento en contra de la medida________”.
Las palabras en el titulo no deberán ser contadas
cuando se determine la longitud de cualquier argumento.
Si mas de un argumento a favor, o mas de un argumento en
contra de alguna medida es sometido, el oficial de elecciones
deberá seleccionar uno de los argumentos a favor
y uno de los argumentos en contra para su impresión
y distribución a los votantes.
Cuando el oficial de elecciones del condado ha seleccionado
los argumentos a favor y en contra de la medida, la cual
va a ser impresa y distribuida a los votantes, el oficial
de elecciones deberá mandar copias de los argumentos
en favor a los autores de los argumentos en contra, y copias
de los argumentos en contra, a los autores de los argumentos
en favor. Los autores podrán preparar y someter argumentos
de refutación que no excedan de 250 palabras. Argumentos
de Refutación deberán ser impresos en la misma
manera como los argumentos directos. Cada refutación
deberá ser titulada “ Refutación al
Argumento en favor de la Medida ________” o “Refutación
al Argumento en contra de la medida ______”. Las palabras
utilizadas en el titulo, no deberán ser contadas
cuando se determine la longitud de cualquier argumento de
refutación.
El oficial de elecciones deberá hacer disponible,
una copia de los materiales sometidos, para inspección
publica en su oficina por un periodo de 10 días calendarios
inmediatamente siguiendo la fecha limite para someter dichos
documentos. Cualquier persona puede obtener del oficial
de elecciones, una copia de los materiales sometidos. El
oficial de elecciones podrá cobrar un pago a cualquier
persona que desee una copia de los materiales. El costo
no deberá exceder de los cargos incurridos por el
oficial de elecciones al proporcionar las copias.
Para mas información, contacte la Administración
de Archivos del Condado, La División de Elecciones
al (559) 675-7720 o llame gratis al 1-800- 435-0509
Fechada el 7/7/04 REBECCA MARTINEZ
ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS DEL CONDADO, REGISTRO DE VOTANTES